domingo, 28 de octubre de 2007

Clérigos y cargos públicos, ¿poder o libertad?

Luis-Fernando Valdés

En esta semana, ha sonado en los medios que la Iglesia reclama el derecho de los sacerdotes a aspirar a cargos públicos. Esta afirmación, sin ningún matiz, causa sorpresa y cierto recelo, pues nuestro País es un Estado laico. Pero si examinamos con un poco de profundidad, vemos que no se trata de una petición de poder para la Iglesia, sino de una exigencia legítima de verdadera libertad religiosa.
¿Por qué la Iglesia pide que la Constitución reconozca que los clérigos tienen derecho a los cargos públicos? Esto los explicó hace tres días el Card. Norberto Rivera. Afirmó que hace falta una legislación en la materia que se adecue a la Carta Magna, la cual brinda a todos los ciudadanos garantías inherentes a sus derechos humanos, entre ellos, los de expresión y reunión. El Arzobispo Primado expuso que a ningún ciudadano se le puede negar el derecho de ser votado; y como los ministros de cultos son ciudadanos, no hay razón para que se les prive de este derecho.
¿La Iglesia está buscando poder político o cargos de elección popular? El mismo Arzobispo Rivera declaró que “la Iglesia católica no tiene interés alguno en llevar a la práctica este derecho por no convenir ni a la Iglesia ni a la sociedad, y por otra parte, la ley canónica prohíbe estrictamente a todos los sacerdotes postularse para puestos de elección”. En efecto, el Código de Derecho Canónico establece que “les está prohibido a los clérigos aceptar aquellos cargos públicos, que llevan consigo un participación en el ejercicio de la potestad civil” (canon, n. 285 § 3).
¿Por qué se ve afectada la libertad religiosa, si no se reconoce a los ministros de culto el derecho a ocupar cargos públicos? La libertad de elegir la propia religión y vivirla es un derecho de todo ciudadano, pero si por el hecho de ocupar un puesto como ministro de culto, la Ley te quita un derecho, resulta que esa misma Ley está limitando tu libertad religiosa. ¿Acaso no es una restricción a la libertad de elegir el modo de vivir la religión, el hecho de que, por ser ministro, se te reduzcan tus derechos?
Si la Iglesia no busca poder, ¿por qué pide que se reconozca este derecho de los ministros de culto? Hay que entender que la libertad religiosa no se limita a que un ciudadano pueda escoger una confesión y a que pueda ejercer los actos de culto. Implica algo más. Esta libertad requiere que los creyentes –ministros o no– no pierdan los derechos que le corresponden por el hecho de ser ciudadanos mexicanos, como el derecho a ser votados, el derecho a la educación religiosa, etc. Mientras este ejercicio pleno de los derechos no quede garantizado a los ministros de culto, hay una discriminación por motivos religiosos.
En el fondo hay una incongruencia en la Constitución, ya que por una parte reconoce la igualdad de los ciudadanos, mientras que por otra, niega a los ministros de culto un derecho que les corresponde como ciudadanos. Por avatares de nuestra Historia nacional, la Carta Magna implícitamente establece que hay ciudadanos de segunda categoría, con menos derechos que el resto. Ha llegado el momento histórico de replantear el tema, quitando el enfoque decimonónico de la dialéctica de poder entre la Iglesia y el Estado. Esta es la oportunidad de buscar una solución pacífica, armónica con el derecho inherente de cada ciudadano, abordada no desde el poder, sino desde el ángulo de la libertad religiosa y de la igualdad. Es por México, es para consolidar nuestro Estado de derecho.

Correo: lfvaldes@prodigy.net.mx
www.columnafeyrazon.blogspot.com

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